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LEGISLACIONES / Violencia contra la Mujer (1)
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Leyes sobre violencia doméstica en
América Latina y el Caribe español

Preparado por Luz Rioseco, abogada

 

Argentina
Nombre y número de ley:
Protección contra la Violencia Familiar (Nacional de aplicación en el ámbito de la Capital Federal). Ley N° 24.417.
Fecha: 7 de diciembre de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Asuntos de la Familia.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento: Breve, concentrado, verbal o escrito.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Audiencia de mediación obligatoria.
Sanciones: Asistencia a programas educativos o terapéuticos.
Medidas de protección: Ley enumera medidas cautelares y juez/a establece su duración.
Seguimiento: Consejo Nacional del Menor y la Familia, encargado de coordinar servicios públicos y privados.

Bolivia
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Ley Nº 1.674.
Fecha: 15 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Instrucción de Familia. En comunidades indígenas y campesinas son competentes las autoridades comunitarias y naturales, de acuerdo a la costumbre.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito y reservado.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra se le debe designar uno/a.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Multas; arresto hasta por 4 días, que pueden cumplirse en fines de semana; medidas alternativas: terapia y trabajos comunitarios.
Medidas de protección: Ley enumera las medidas cautelares. Y juez/a no puede establecer su duración más allá del término del proceso.
Seguimiento: No se establece.

Brasil
Nombre y número de ley:
Proyecto en discusión desde 1992.
Carácter: Hasta la fecha se utiliza el Código Penal.
Colombia
Nombre y número de ley:
Para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Ley N° 294. Modificada por Ley N° 575.
Fecha: 16 de julio de 1996 y 2000.
Carácter: Especial de protección (cuando la violencia es constitutiva de delito o contravención se aplican normas generales).
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: Antes de la audiencia y durante ésta el juez/a debe procurar una conciliación.
Sanciones: El incumplimiento de las medidas de protección se sanciona con multa o arresto.
Medidas de protección: La ley enumera las medidas.
Seguimiento: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Costa Rica
Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586
Fecha: Marzo 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juez/a de Familia o Alcaldías Mixtas.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:. Breve, verbal o escrito.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas de protección: Enumeración taxativa. Duración entre 1 y 6 meses. Prorrogables por una vez.
Seguimiento: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

Cuba
Nombre y número de ley:
No hay normas legales sobre violencia doméstica.
Carácter: Se aplica el delito de agresión del Código Penal.

Chile
Nombre y número de ley:
Establece Normas de Procedimiento y Sanciones relativas a los actos de Violencia Intrafamiliar. Ley Nº 19.325.
Fecha: 27 de agosto de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Civil.
Tipos violencia: Física leve y psicológica.
Procedimiento: Especial; breve, oral o escrito, gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra de le debe designar un profesional.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Prisión hasta 60 días; multa; terapia. Las dos primeras son conmutables por trabajos comunitarios.
Medidas de protección: Cualquiera a petición de parte o de oficio; ley señala ejemplos. Provisionales y temporales (hasta 180 días).
Seguimiento: Juez/a, Servicio Nacional de la Mujer, Centros Diagnóstico Ministerio Educación y Centros Salud Mental Familiar Comunales.

Ecuador
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Ley Nº 103.
Fecha: 11 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Gratuito, rápido, reservado, escrito.
Comparecencia: Personal, salvo que el juez/a estime necesaria la intervención del defensor/a público.
Conciliación: Obligatoria.
Sanciones: Indemnización de daños y perjuicios, sustituible por trabajo comunitario y reposición de bienes.
Medidas de protección: Tanto jueces/zas como Comisarios de la mujer y la familia, Intendentes, Comisarios Nacionales, Tenientes Políticos y Jueces Penales están facultados para decretar las medidas de amparo que señala la ley.
Seguimiento: No se establece.

El Salvador
Nombre y número de ley:
Ley contra la Violencia Intrafamiliar Decreto N° 902.
Fecha: Septiembre 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Tribunales de Familia y de Paz.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento:. Oral, concentrado, rápido.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: Conciliación voluntaria. El incumplimiento de lo avenido implica responsabilidad penal por desobediencia.
Sanciones: No establece.
Medidas de protección: Medidas preventivas, cautelares o de protección. Enumera13 más cualquiera prevista en el ordenamiento familiar. Plazo lo fija el/la juez/a. El incumplimiento se sanciona con 5 a 20 días de multa.
Seguimiento: Juez/a controla el resultado de las medidas y decisiones, por el tiempo que estime conveniente a través de trabajadores/as sociales o psicólogos/as, quienes le informan periódicamente.

Guatemala
Nombre y número de ley:
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto N° 97-96.
Fecha: 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juzgados de Familia o Juzgados de Paz de Turno.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:. Verbal o escrita.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Cuando la VIF sea falta o delito se aplica el Código Penal.
Medidas de protección: Medidas de seguridad. Enumera 16 taxativas. Su duración puede ir de 1 a 6 meses prorrogables.
Seguimiento: No se establece.

Honduras
Nombre y número de ley:
Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Decreto N° 132-97.
Fecha: febrero 1997.
Carácter: Especial. En 1996 se modificó el Código Penal e incorporó un capítulo de medidas preventivas y penalización de la VIF.
Competencia: Juez de Letras o de Paz o de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:
Oral o escrito, breve y rápido.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: No se establece.
Sanciones:
No acatar medidas protección: prestación de servicios a la comunidad de 1 a 3 meses. Reincidencia y violación medidas protección: 3 meses a 1 año. Si la VIF es delito pasa a Juzgado del Crimen.
Medidas de protección: Medidas de seguridad (detienen la violencia y previenen males mayores); medidas precautorias (previenen la reiteración de la violencia mediante reeducación del agresor y aumento autoestima de la mujer); medidas cautelares (garantizan el cumplimiento de las obligaciones familiares del agresor).
Seguimiento:
Fiscalía de la Mujer.

México
Nombre y número de ley:
Ley de Asistencia y Prevención de la VIF.
Fecha: 26 abril 1996.
Carácter: Especial no punitiva.
Competencia: Delegaciones.
Tipos violencia: Física, psicoemocional y sexual.
Procedimiento:. Procedimiento administrativo.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Conciliación y amigable composición o arbitraje.
Sanciones: Sanciones administrativas.
Medidas de protección: Medidas asistenciales.
Seguimiento: Secretaría de Gobierno del DF debe vigilar y garantizar el cumplimiento de esta ley.

Nombre y número de ley: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Fecha: 30 de diciembre de 1997.
Competencia: Jueces de lo familiar.
Tipos violencia: Familiar y sexual.
Procedimiento: Procedimiento Penal.
Seguimiento: Ministerio Público.

Nicaragua
Nombre de ley:
Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal.
Fecha:
9 octubre 1996.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física, psíquica y toda alteración en la salud.
Procedimiento: Procedimiento penal.
Comparecencia: Con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad del daño: 2 a 6 años de prisión más multas.
Medidas de protección: Medidas de seguridad o de protección. Enumeración taxativa para hechos que no constituyen delito sino falta. Reincidencia: 2 a 6 meses de arresto.
Seguimiento: No se establece.

Panamá
Nombre y número de ley:
Ley N° 27 por la cual se tipifican los delitos de VIF y Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas.
Fecha: 16 junio 1995.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento:. Procedimiento penal.
Comparecencia:. Con abogado/a.
Conciliación: No se establece. Se permite el desistimiento de la víctima mayor de edad cuando no sea reincidencia y el acusado se evalúe y trate.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad de la agresión: 6 meses a 4 años de prisión.
O medidas de seguridad curativas cuando el daño no es grave; si no se cumplen, se sustituyen por 6 meses a 1 año de prisión.
Medidas de protección: Medidas de seguridad curativas.
Seguimiento: Las medidas de seguridad curativas son vigiladas por el Departamento de Corrección.

Paraguay
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia Doméstica. Ley Nº 1.600.
Fecha: 7 de octubre de 2000.
Carácter: Especial de protección (no sancionatorio).
Competencia: Juez/a de Paz.
Tipos violencia: Física, lesiones, psíquica y sexual.
Procedimiento: Especial de protección; oral o escrito, gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas Protección: Enumera las medidas. Facultad a juez/a para dictar otras provisionales hasta que cesen las causas o termine el proceso. También permanentes en casos excepcionales.
Seguimiento: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.

Perú
Nombre y número de ley:
Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Ley Nº 26.260. Modificada por Ley Nº 26.763.
Fecha: diciembre de 1993 y modificada en 1997.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a civil.
Tipos violencia: Física y psicológica. La modificación de la ley se amplió al maltrato sin lesión, la amenaza y la coacción grave.
Procedimiento: Sumario.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: El Ministerio Público interviene para procurar la conciliación de las parejas y demás familiares.
Sanciones: Suspensión temporal de la cohabitación y de las visitas a la persona agraviada.
Medidas de protección: Cualquiera.
Seguimiento: Organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia, pueden ser solicitadas por el juez/a para que coadyuven en el control de las medidas cautelares.

Puerto Rico
Nombre y número de ley:
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Ley N° 54.
Fecha: 15 agosto 1989.
Carácter: Mixto de protección y penal.
Competencia: Aspectos de protección: cualquier Juez/a de Tribunal de Primera Instancia o Juez/a Municipal. Aspectos penales: Juez/a del Crimen.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y restricción de libertad.
Procedimiento:. La Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico y las Oficinas de los Jueces/zas Municipales, disponen de formularios sencillos para solicitar y tramitar las órdenes de protección.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Ante Juzgados del Crimen con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Maltrato: 12 meses de reclusión; maltrato agravado: 3 años reclusión; maltrato por amenaza: 12 meses reclusión; maltrato por restricción de libertad: 3 años reclusión; y agresión sexual conyugal: 15 años reclusión.
Medidas de protección: Ordenes de protección. Enumeración no taxativa. La violación de las órdenes de protección constituyen delito menos grave.
Seguimiento: Las órdenes de protección son seguidas por la Policía.

República Dominicana
Nombre y número de ley:
Ley N° 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fecha:
27 enero 1997.
Carácter: Modificación al Código Penal.
Competencia: Juez /a Penal.
Tipos violencia: Violencia física, psicológica y patrimonial.
Procedimiento:. Ordinario criminal y gestión previa proteccional para medidas de protección.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: Prisión de 1 a 5 años y multa y restitución de bienes destruidos o dañados. Si hay agravantes la pena puede ir de 5 a 10 años de reclusión. Estas penas siempre van acompañadas de asistencia obligatoria a programas terapéuticos por no menos de 6 meses.
Medidas de protección: El juez/a siempre debe dictar orden de protección, que se enumeran taxativamente. Se establecen sanciones para el incumplimiento.
Seguimiento: El propio tribunal.

Uruguay
Nombre y número de ley:
Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica Nº 17.514
Carácter: Especial.
Competencia: Cuestiones no penales, personales o patrimoniales: Juzgados con competencia en materia de familia; Situaciones de urgencia: Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia; Competencia de urgencia y medidas de protección provisorias: Juzgados de Paz del Interior de la República Juzgados de Parroquia o Municipio..
Tipos violencia: Física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial.
Procedimiento: Procedimiento civil proteccional, de acuerdo a normas generales de procedimiento
Comparecencia: Suprema Corte debe garantizar asesoría letrada a la víctima
Conciliación: No se establece
Sanciones: Si el agresor no cumple las medidas de protección, procede su arresto hasta por 48 horas..
Medidas de protección: Se establece un listado no taxativo. La supervisión queda a cargo del Alguacil.
Seguimiento: El Alguacil supervisa el cumplimiento de las medidas de protección.


Venezuela
Nombre y número de ley:
Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia
Fecha: 3 de septiembre de 1998.
Competencia: Juzgados de Parroquia o Municipio.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual (también hostigamiento sexual).
Procedimiento: Breve.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: Amonestación; asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos; trabajo en obras de interés comunitario; arresto de 15 días a 6 meses.
Medidas de protección: Cualquiera tendiente al bienestar del grupo familiar.
Seguimiento: El tribunal debe ser informado periódicamente de las relaciones familiares mientras se cumple la pena, ya sea por la comparecencia de las partes o por el personal especializado que interviene en el caso.


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