|
Leyes sobre
violencia doméstica en
América Latina y el Caribe español
Preparado por
Luz Rioseco, abogada
Argentina
Nombre y número de ley: Protección contra la Violencia
Familiar (Nacional de aplicación en el ámbito de la
Capital Federal). Ley N° 24.417.
Fecha: 7 de diciembre de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Asuntos de la Familia.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento: Breve, concentrado, verbal o escrito.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Audiencia de mediación obligatoria.
Sanciones: Asistencia a programas educativos o terapéuticos.
Medidas de protección: Ley enumera medidas cautelares
y juez/a establece su duración.
Seguimiento: Consejo Nacional del Menor y la Familia, encargado
de coordinar servicios públicos y privados.
Bolivia
Nombre y número de ley: Contra la Violencia en la Familia
o Doméstica. Ley Nº 1.674.
Fecha: 15 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Instrucción de Familia. En
comunidades indígenas y campesinas son competentes las autoridades
comunitarias y naturales, de acuerdo a la costumbre.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito y reservado.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene
abogado, a la otra se le debe designar uno/a.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Multas; arresto hasta por 4 días, que pueden
cumplirse en fines de semana; medidas alternativas: terapia y trabajos
comunitarios.
Medidas de protección: Ley enumera las medidas cautelares.
Y juez/a no puede establecer su duración más allá
del término del proceso.
Seguimiento: No se establece.
Brasil
Nombre y número de ley: Proyecto en discusión
desde 1992.
Carácter: Hasta la fecha se utiliza el Código
Penal.
Colombia
Nombre y número de ley: Para Prevenir, Remediar y Sancionar
la Violencia Intrafamiliar. Ley N° 294. Modificada por Ley
N° 575.
Fecha: 16 de julio de 1996 y 2000.
Carácter: Especial de protección (cuando la
violencia es constitutiva de delito o contravención se aplican
normas generales).
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: Antes de la audiencia y durante ésta
el juez/a debe procurar una conciliación.
Sanciones: El incumplimiento de las medidas de protección
se sanciona con multa o arresto.
Medidas de protección: La ley enumera las medidas.
Seguimiento: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Costa Rica
Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Doméstica
N° 7586
Fecha: Marzo 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juez/a de Familia o Alcaldías Mixtas.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual
y patrimonial.
Procedimiento:. Breve, verbal o escrito.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas de protección: Enumeración taxativa.
Duración entre 1 y 6 meses. Prorrogables por una vez.
Seguimiento: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer
y la Familia.
Cuba
Nombre y número de ley: No hay normas legales sobre violencia
doméstica.
Carácter: Se aplica el delito de agresión del
Código Penal.
Chile
Nombre y número de ley: Establece Normas de Procedimiento
y Sanciones relativas a los actos de Violencia Intrafamiliar. Ley
Nº 19.325.
Fecha: 27 de agosto de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Civil.
Tipos violencia: Física leve y psicológica.
Procedimiento: Especial; breve, oral o escrito, gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene
abogado, a la otra de le debe designar un profesional.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Prisión hasta 60 días; multa; terapia.
Las dos primeras son conmutables por trabajos comunitarios.
Medidas de protección: Cualquiera a petición
de parte o de oficio; ley señala ejemplos. Provisionales
y temporales (hasta 180 días).
Seguimiento: Juez/a, Servicio Nacional de la Mujer, Centros
Diagnóstico Ministerio Educación y Centros Salud Mental
Familiar Comunales.
Ecuador
Nombre y número de ley: Contra la Violencia a la Mujer
y la Familia. Ley Nº 103.
Fecha: 11 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Gratuito, rápido, reservado, escrito.
Comparecencia: Personal, salvo que el juez/a estime necesaria
la intervención del defensor/a público.
Conciliación: Obligatoria.
Sanciones: Indemnización de daños y perjuicios,
sustituible por trabajo comunitario y reposición de bienes.
Medidas de protección: Tanto jueces/zas como Comisarios
de la mujer y la familia, Intendentes, Comisarios Nacionales, Tenientes
Políticos y Jueces Penales están facultados para decretar
las medidas de amparo que señala la ley.
Seguimiento: No se establece.
El Salvador
Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar
Decreto N° 902.
Fecha: Septiembre 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Tribunales de Familia y de Paz.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento:. Oral, concentrado, rápido.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: Conciliación voluntaria. El incumplimiento
de lo avenido implica responsabilidad penal por desobediencia.
Sanciones: No establece.
Medidas de protección: Medidas preventivas, cautelares
o de protección. Enumera13 más cualquiera prevista
en el ordenamiento familiar. Plazo lo fija el/la juez/a. El incumplimiento
se sanciona con 5 a 20 días de multa.
Seguimiento: Juez/a controla el resultado de las medidas
y decisiones, por el tiempo que estime conveniente a través
de trabajadores/as sociales o psicólogos/as, quienes le informan
periódicamente.
Guatemala
Nombre y número de ley: Ley para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto N° 97-96.
Fecha: 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juzgados de Familia o Juzgados de Paz de Turno.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual
y patrimonial.
Procedimiento:. Verbal o escrita.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Cuando la VIF sea falta o delito se aplica el
Código Penal.
Medidas de protección: Medidas de seguridad. Enumera
16 taxativas. Su duración puede ir de 1 a 6 meses prorrogables.
Seguimiento: No se establece.
Honduras
Nombre y número de ley: Ley para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.
Decreto N° 132-97.
Fecha: febrero 1997.
Carácter: Especial. En 1996 se modificó el
Código Penal e incorporó un capítulo de medidas
preventivas y penalización de la VIF.
Competencia: Juez de Letras o de Paz o de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual
y patrimonial.
Procedimiento: Oral o escrito, breve y rápido.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: No acatar medidas protección: prestación
de servicios a la comunidad de 1 a 3 meses. Reincidencia y violación
medidas protección: 3 meses a 1 año. Si la VIF es
delito pasa a Juzgado del Crimen.
Medidas de protección: Medidas de seguridad (detienen
la violencia y previenen males mayores); medidas precautorias (previenen
la reiteración de la violencia mediante reeducación
del agresor y aumento autoestima de la mujer); medidas cautelares
(garantizan el cumplimiento de las obligaciones familiares del agresor).
Seguimiento: Fiscalía de la Mujer.
México
Nombre y número de ley: Ley de Asistencia y Prevención
de la VIF.
Fecha: 26 abril 1996.
Carácter: Especial no punitiva.
Competencia: Delegaciones.
Tipos violencia: Física, psicoemocional y sexual.
Procedimiento:. Procedimiento administrativo.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Conciliación y amigable composición
o arbitraje.
Sanciones: Sanciones administrativas.
Medidas de protección: Medidas asistenciales.
Seguimiento: Secretaría de Gobierno del DF debe vigilar
y garantizar el cumplimiento de esta ley.
Nombre y
número de ley: Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Civil, del Código
Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal.
Fecha: 30 de diciembre de 1997.
Competencia: Jueces de lo familiar.
Tipos violencia: Familiar y sexual.
Procedimiento: Procedimiento Penal.
Seguimiento: Ministerio Público.
Nicaragua
Nombre de ley: Ley de Reformas y Adiciones al Código
Penal.
Fecha: 9 octubre 1996.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física, psíquica y toda alteración
en la salud.
Procedimiento: Procedimiento penal.
Comparecencia: Con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad del daño: 2
a 6 años de prisión más multas.
Medidas de protección: Medidas de seguridad o de protección.
Enumeración taxativa para hechos que no constituyen delito
sino falta. Reincidencia: 2 a 6 meses de arresto.
Seguimiento: No se establece.
Panamá
Nombre y número de ley: Ley N° 27 por la cual se
tipifican los delitos de VIF y Maltrato de Menores, se ordena el
establecimiento de dependencias especializadas para la atención
de víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos
al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas.
Fecha: 16 junio 1995.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento:. Procedimiento penal.
Comparecencia:. Con abogado/a.
Conciliación: No se establece. Se permite el desistimiento
de la víctima mayor de edad cuando no sea reincidencia y
el acusado se evalúe y trate.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad de la agresión:
6 meses a 4 años de prisión.
O medidas de seguridad curativas cuando el daño no es grave;
si no se cumplen, se sustituyen por 6 meses a 1 año de prisión.
Medidas de protección: Medidas de seguridad curativas.
Seguimiento: Las medidas de seguridad curativas son vigiladas
por el Departamento de Corrección.
Paraguay
Nombre y número de ley: Contra la Violencia Doméstica.
Ley Nº 1.600.
Fecha: 7 de octubre de 2000.
Carácter: Especial de protección (no sancionatorio).
Competencia: Juez/a de Paz.
Tipos violencia: Física, lesiones, psíquica
y sexual.
Procedimiento: Especial de protección; oral o escrito,
gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas Protección: Enumera las medidas. Facultad
a juez/a para dictar otras provisionales hasta que cesen las causas
o termine el proceso. También permanentes en casos excepcionales.
Seguimiento: Secretaría de la Mujer de la Presidencia
de la República.
Perú
Nombre y número de ley: Sobre la Política del
Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Ley Nº 26.260.
Modificada por Ley Nº 26.763.
Fecha: diciembre de 1993 y modificada en 1997.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a civil.
Tipos violencia: Física y psicológica. La modificación
de la ley se amplió al maltrato sin lesión, la amenaza
y la coacción grave.
Procedimiento: Sumario.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: El Ministerio Público interviene
para procurar la conciliación de las parejas y demás
familiares.
Sanciones: Suspensión temporal de la cohabitación
y de las visitas a la persona agraviada.
Medidas de protección: Cualquiera.
Seguimiento: Organizaciones o entidades públicas o
privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y
familia, pueden ser solicitadas por el juez/a para que coadyuven
en el control de las medidas cautelares.
Puerto Rico
Nombre y número de ley: Ley para la Prevención
e Intervención con la Violencia Doméstica
Ley N° 54.
Fecha: 15 agosto 1989.
Carácter: Mixto de protección y penal.
Competencia: Aspectos de protección: cualquier Juez/a
de Tribunal de Primera Instancia o Juez/a Municipal. Aspectos penales:
Juez/a del Crimen.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual
y restricción de libertad.
Procedimiento:. La Secretaría de los Tribunales de
Puerto Rico y las Oficinas de los Jueces/zas Municipales, disponen
de formularios sencillos para solicitar y tramitar las órdenes
de protección.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Ante Juzgados del
Crimen con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Maltrato: 12 meses de reclusión; maltrato
agravado: 3 años reclusión; maltrato por amenaza:
12 meses reclusión; maltrato por restricción de libertad:
3 años reclusión; y agresión sexual conyugal:
15 años reclusión.
Medidas de protección: Ordenes de protección.
Enumeración no taxativa. La violación de las órdenes
de protección constituyen delito menos grave.
Seguimiento: Las órdenes de protección son
seguidas por la Policía.
República Dominicana
Nombre y número de ley: Ley N° 24-97 que introduce
modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento
Criminal y al Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Fecha: 27 enero 1997.
Carácter: Modificación al Código Penal.
Competencia: Juez /a Penal.
Tipos violencia: Violencia física, psicológica
y patrimonial.
Procedimiento:. Ordinario criminal y gestión previa
proteccional para medidas de protección.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: Prisión de 1 a 5 años y multa y
restitución de bienes destruidos o dañados. Si hay
agravantes la pena puede ir de 5 a 10 años de reclusión.
Estas penas siempre van acompañadas de asistencia obligatoria
a programas terapéuticos por no menos de 6 meses.
Medidas de protección: El juez/a siempre debe dictar
orden de protección, que se enumeran taxativamente. Se establecen
sanciones para el incumplimiento.
Seguimiento: El propio tribunal.
Uruguay
Nombre y número de ley: Ley de Prevención, detección
temprana, atención y erradicación de la violencia
doméstica Nº 17.514
Carácter: Especial.
Competencia: Cuestiones no penales, personales o patrimoniales:
Juzgados con competencia en materia de familia; Situaciones de urgencia:
Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia;
Competencia de urgencia y medidas de protección provisorias:
Juzgados de Paz del Interior de la República Juzgados de
Parroquia o Municipio..
Tipos violencia: Física, psicológica o emocional,
sexual y patrimonial.
Procedimiento: Procedimiento civil proteccional, de acuerdo
a normas generales de procedimiento
Comparecencia: Suprema Corte debe garantizar asesoría
letrada a la víctima
Conciliación: No se establece
Sanciones: Si el agresor no cumple las medidas de protección,
procede su arresto hasta por 48 horas..
Medidas de protección: Se establece un listado no
taxativo. La supervisión queda a cargo del Alguacil.
Seguimiento: El Alguacil supervisa el cumplimiento de las
medidas de protección.
Venezuela
Nombre y número de ley: Sobre Violencia contra la Mujer
y la Familia
Fecha: 3 de septiembre de 1998.
Competencia: Juzgados de Parroquia o Municipio.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual
(también hostigamiento sexual).
Procedimiento: Breve.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: Amonestación; asistencia obligatoria a
programas educativos o terapéuticos; trabajo en obras de
interés comunitario; arresto de 15 días a 6 meses.
Medidas de protección: Cualquiera tendiente al bienestar
del grupo familiar.
Seguimiento: El tribunal debe ser informado periódicamente
de las relaciones familiares mientras se cumple la pena, ya sea
por la comparecencia de las partes o por el personal especializado
que interviene en el caso.
|